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Tribunal admitió demanda de nulidad electoral contra 19 concejales de Montería


El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda de nulidad electoral presentada el pasado 7 de diciembre de 2023 en contra de los 19 concejales de la ciudad de Montería (periodo 2024 – 2027). Dicha demanda se instauró mediante apoderado judicial del exaspirante a esta corporación por el Partido Liberal, Janier Jadith Tirado.

 

De acuerdo con el demandante, “mediante resolución 24842 del 25 de octubre de 2023 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijaron los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de las elecciones territoriales que se realizaron el domingo 29 de octubre de 2023, en el departamento de Córdoba, y en ella se señaló que, en lo que corresponde al puesto de votación denominado Salón Comunal Vereda Boca de la Ceiba, del municipio de Montería, el plazo para la entrega de los documentos electorales sería hasta las 9 de la mañana del día 30 de octubre de 2023″.

 

“En este puesto de votación se instalaron y funcionaron las mesas 1, 2, 3 y 4 sin novedad alguna. Y una vez finalizada la jornada electoral, los documentos electorales debieron entregarse formal y legalmente hasta las 9:00 a.m. del día 30 de octubre de 2023 (hora límite), como lo dispone la citada resolución. Sin embargo, tal exigencia se desatendió, pues la formalización de dicha entrega se produjo el 30 de octubre a las 12:00 p.m. Es decir, por fuera del horario fijado, afectando los registros de esas mesas, lo cual es causal de nulidad del acto de elección en los términos de la causal 3ª del artículo 275 del CPACA”, se señala en los hechos de la demanda instaurada.

 

Tras lo señalado, el Tribunal Administrativo de Córdoba señala que “es competente para su conocimiento en primera instancia, en razón a que se pretende la nulidad del acto de elección de los miembros de una corporación pública de un municipio ubicado en jurisdicción del departamento de Córdoba. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a)4 del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, la demanda se ha instaurado en oportunidad, pues, se presentó el 7 de diciembre de 20235, por tanto, antes que transcurrieran treinta (30) días desde la fecha en la que fue declarada la elección, esto es, el 12 de noviembre de 20236″.


 

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