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Se salvó la ley de ‘paz total’ de Petro, Corte se abstiene de tomar decisión de fondo


La ley de ‘paz total’ Se salvó. Tras discutir por varias horas la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien advertía que la ley tuvo varios vicios durante su trámite en el Congreso de la República, la sala plena de la Corte Constitucional decidió inhibirse de estudiar la demanda.


Asimismo, el Alto Tribunal determinó que ninguno de los cargos formulados en la demanda cumple con los requisitos para ser admitida. El magistrado Ibáñez salvó su voto y se apartó así de la decisión mayoritaria al considerar que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.


Por lo tanto, para Ibáñez, al decidir no pronunciarse sobre la demanda, la Corte “se deseña una importante oportunidad para pronunciarse oportunamente sobre el impacto que tiene la garantía de los derechos de las víctimas en la Ley 2272 de 2022 y, en particular, sobre aspectos sustanciales tan relevantes como lo son el de adelantar acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento”.


La ponencia que se discutió argumentaba que Ley 2272 de 2022, que le da facultades al Gobierno para avanzar en el proceso de diálogos de paz con bandas y grupos armados ilegales a las que se les reconoce estatus político, tuvo los siguientes errores en su trámite:

No contó con el concepto previo que debía pedírsele al Consejo de Política Criminal.


Los artículos 2, 12 y 18 de la ley vulneraron el principio de consecutividad al ser incluidos a última hora en la discusión que se adelantaba en el Congreso.


El artículo 2 vulneraba los derechos de las víctimas al permitir que quienes violaron el régimen de condicionalidades vuelvan a ser sujetos de negociación.


Finalmente, el tema había sido declarado en la Corte como “asunto de urgencia nacional”. Además, cabe recordar que recientemente la Corte determinó que por primera vez podrá suspender temporalmente leyes desde el principio de su estudio mientras decide si se alinea o no con la Constitución.



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