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¿Qué procedimientos estéticos y reconstructivos deben cubrir las EPS?


La Corte Constitucional determinó que los procedimientos médicos y estéticos que tienen un fin funcional para la persona o que son reconstructivos sí están cubiertos por el sistema de salud y las EPS deben prestarlos.


Así lo determinó el alto tribunal guardián de la Constitución al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea.


Asimismo, esta condición surgió como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió debido a que padecía de obesidad mórbida.


"Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera", se lee en la providencia.

Cabe destacar, que, la Corte advierte que las EPS no pueden negar estos procedimientos, aunque estén excluidos del Plan de Beneficios de Salud sin un estudio previo profundo del caso.


El alto tribunal indicó, "La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajos conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social".


Finalmente, el fallo concluye que, “Las EPS deberán sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberán tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”.


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