La Sala Plena de la Corte Constitucional reconoció la importancia de mantener un equilibrio entre la vida laboral y personal, asegurando que los trabajadores tienen derecho a desconectarse de sus responsabilidades fuera de su horario de trabajo.
Por ello la corte, resolvió la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. Para los accionantes la medida que excluyó del derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
La Corte hizo ajustes sobre la ley 2191 de 2022 que no había incluido a estos últimos trabajadores y que ahora sí serán cobijados por la misma. De acuerdo con el alto tribunal, la posibilidad de disfrutar del periodo de descanso, sin tener que responder a los llamados relacionados con su ocupación, aplica para todo tipo de funciones, por lo que se debe garantizar el espacio destinado para el goce del empleado. Es decir, libre de todo tipo de interferencias relacionadas con sus funciones, tanto diario como semanal.
Con la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte dijo que "el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere".
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