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Estos son los vehículos que pueden transitar en el día sin carro en Montería



Vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.

Carrozas fúnebres.


-Vehículos de carga, destinados al transporte de animales.

Vehículos que presten el servicio de transporte escolar, debidamente matriculados, registrados y autorizados.

Vehículos plenamente identificados, de empresas legalmente constituidas, que transporten alimentos y bebidas.


Vehículos de reparto de correos de empresas públicas y privadas.

Vehículos de transporte de valores.

Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.

Vehículos de transporte de combustible.

Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con el logo de la respectiva empresa.

Vehículos operativos plenamente identificados de las empresas de servicios públicos domiciliarios.


Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Montería.

Vehículos de uso y de propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado; como lo son el CTI, UNP, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y demás Fuerzas Armadas del país.


Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas, debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.

bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido.


Vehículos de motor 100% eléctrico y a combustión de hidrógeno.

Vehículos particulares, en casos comprobados de fuerza mayor.


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