A partir de esta semana, la jornada laboral en Colombia tendrá una hora menos. Esto debido a que comenzó a regir la Ley 2101 del 2021, por la cual el horario de trabajo pasó de 48 a 47 horas. Esta ley determina que la jornada laboral se reducirá de manera paulatina año tras año hasta llegar a tener 42 horas a la semana para el año 2026. En este 2023 se trabajarán 47 horas, en el 2024 se reducirá a 46, en el 2025 se alcanzarán las 44 y en el 2026 serán 42.
Pese a los cambios que ha generado este ajuste de horario, han surgido muchas dudas por parte tanto de empleados como de empleadores. Cuestionamientos sobre los salarios, las horas extra, recargos nocturnos e incluso la hora del almuerzo, un aspecto importante a tener en cuenta.
Respecto a este punto, el Departamento Administrativo de la Función Pública analizó el tema y señaló que: “En cuanto al disfrute de una hora de almuerzo, es preciso indicar que, si bien no existe en la norma aplicada a empleados públicos una disposición que de manera clara y expresa defina si el tiempo de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral, así como el tiempo que debe destinarse a él, debe indicarse que aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo al presente caso, a manera de orientación, es posible hacer referencia al artículo 167, analizado por la Corte Suprema de Justicia, que precisó.
Asimismo, el artículo 167 del Código Sustantivo ordena que las horas de trabajo durante cada jornada se dividan, al menos, en dos secciones, con un intermedio de descanso. Lo cual significa que, así como es ilícito desarrollar la jornada sin ninguna interrupción, resulta legalmente plausible que la jornada se distribuya en más de dos secciones, para que durante los respectivos interregnos los empleados puedan tomar sus alimentos o algún refrigerio o tener un poco de descanso que les permitan recuperar sus energías’”.+
Cabe destacar, que, el Departamento Administrativo de la Función Pública agregó: “que, con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que si bien, la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral de 44 horas semanales”.
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