Mediante el Decreto 0257 de 2023 se regula la publicidad política exterior visual y auditiva en el municipio de Montería, el cual se encuentra vigente y desde la administración municipal se conmina a acatar sus disposiciones, encaminadas a garantizar la transparencia y los derechos de los partidos y movimientos políticos, así como los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.
La norma, establece que, con previa solicitud a la Secretaría de Planeación, cada uno de los partidos y movimientos políticos tiene derecho a la instalación de 14 vallas, las que deberán ser retiradas dentro de los 30 días siguientes a la realización de los comicios electorales del próximo 29 de octubre. En las zonas rurales, todo tipo de publicidad política debe estar a una distancia mínima de 15 metros lineales a partir del borde exterior de la berma.
Con relación a la emisión de cuñas radiales, se establece que diariamente pueden emitir 50 de 25 segundos y en cuanto a la pauta en televisión solo se autorizan 5 cuñas diarias, también con un máximo de 25 segundos. En medios escritos tienen derecho a 8 avisos diarios de máximo una página.
Como prohibiciones hay que recordar que la publicidad política autorizada no puede ser instalada dentro de un rango de 200 metros de monumentos nacionales y no puede ser fijada en postes de redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas, edificios públicos, colegios, hospitales, clínicas, Camus, centros de salud, puentes, árboles y plantas ornamentales ubicadas en espacio público.
Además, la utilización de pasacalles, pendones y similares está prohibida en el centro de la ciudad desde la Avenida 1ª hasta la carrera 9ª y desde la calle 24 a la calle 37.
También se regularon los horarios para publicidad mediante megáfonos, perifoneo y parlantes, los que pueden realizar su actividad de 8:30 a. m. a 11:30 a. m. y 2:30 p. m. a 5:30 p. m. Los fines de semana el horario es de 10:00 a. m. hasta 5:00 p. m. Los decibeles permitidos no pueden exceder de 45.
Por último, cabe recordar que de no ser acatadas estas disposiciones la Alcaldía de Montería tiene la facultad de iniciar los procesos sancionatorios pertinentes en contra de los infractores con multas entre 1 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta.
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